jueves, 30 de abril de 2015

UT3 - Ejercicio Práctico sobre Clasificación de hechos económicos

Dados los siguientes hechos económicos, clasificarlos en Permutativos, Modificativos y Mixtos mostrando además, paso a paso, la repercusión que va teniendo en el Activo, Pasivo y Patrimonio de la empresa. Una vez finalizado el período considerado, analizar el movimiento que ha tenido en la ecuación patrimonial:
1)      El propietario realiza un aporte inicial de $ 5.000 en efectivo
2)      Compra de mercaderías por $ 1.000 en efectivo
3)      Compra de mercaderías por $ 2.000 a crédito.
4)      Se paga $ 500 en efectivo de la compra del día anterior
5)      Se pagan gastos de papelería por $ 300 en efectivo
6)      Se paga $ 1000 de la deuda del dia 3) con un cheque diferido a 30 días.
7)      Se vende toda la mercadería compras el día 2 en $ 1.500 a crédito

8)      Se facturan $ 100 de intereses de la deuda del día 7) 

miércoles, 29 de abril de 2015

UT3 - Ejercicios sobre clasificación de rubros de gastos e ingresos con solución

Ejercicio 1. Clasificar los siguientes conceptos en rubros de Pérdidas o Ganancias


Solución:


UT3 - Ejercicios sobre clasificación de rubros y ecuación del patrimonio con solución

Ejercicio 1. Determine si los siguientes conceptos corresponden a bienes, derechos u obligaciones y en base a esa clasificación determinar si son Activos, Pasivos o pertenecen al Patrimonio Neto



Ejercicio 2. Determinar a cuánto asciende al patrimonio de una empresa en el momento de inicio de actividades sabiendo los siguientes datos y utilizando la ecuación del patrimonio:

Dinero en efectivo                                 $ 10.000
Saldo en BROU cuenta corriente             $ 20.000
Mercaderías para la venta                       $ 50.000
Factura a pagar a UTE                           $   2.000
Vale bancario a pagar al BROU              $ 15.000


Separe los activos por un lado y las obligaciones por otro.

Solución:
Ejercicio 1

Ejercicio 2


lunes, 27 de abril de 2015

UT3 - Criterios para clasificación de rubros contables

¿Que son los Activos?
El activo es el conjunto de bienes (elementos materiales o tangibles, que se pueden tocar) y derechos (elementos intangibles) controlados económicamente por la empresa, derivados de relaciones jurídicas de propiedad, posesión, uso, crédito, etc.
Son los recursos con los que cuenta la empresa para cumplir sus metas y objetivos.
En términos generales dentro de los bienes están las “Cosas” o sea aquello que se puede tocar entre ellos: el dinero, las mercaderías, las máquinas, los muebles y escritorios, computadoras, las máquinas, inmuebles (terrenos y edificios), etc.
Dentro de los derechos están todas aquellos conceptos que están para ser cobrados por la empresa como las cuentas de los deudores de la empresa, los intereses a cobrar de nuestras colocaciones bancarias, cheques diferidos de tercero, etc.

¿Que son los pasivos?
El pasivo está formado por las obligaciones a pagar a terceros, originadas por la asunción de responsabilidades jurídicas de dar, hacer o consentir.

Patrimonio Neto
Son los bienes, derechos y obligaciones de la empresa. Es un concepto técnico, una diferencia entre activos y pasivos; no es algo que se pueda ver materializado en algo en particular.

Técnicamente son los fondos propios y están compuestos por  capital (el aporte de los propietarios = activos – pasivos al inicio)  o también por los resultados provenientes de operaciones (la diferencia de las ganancias menos las pérdidas por las actividades de la empresa).

Se puede calcular esta partida como la diferencia entre el activo y el pasivo.
Se cumple así la ecuación contable:
Activo total = Pasivo total + Patrimonio neto;
o lo que es lo mismo,
Activo total − Pasivo total = Patrimonio neto = Capital + Resultados de Operaciones

Los resultados de un período pueden determinarse como una diferencia entre patrimonios en dos momentos, pero en rigor resultan de la diferencia entre ganancias, ingresos, costos, gastos y pérdidas.
Hay que analizar que se entiende por cada uno de ellos:

Ingresos
Los ingresos constituyen la principal fuente positiva de los resultados de un período y generan incrementos de activos.
Las causas de los ingresos son operaciones de ventas de bienes y servicios provenientes de las operaciones de la empresa que se orientan a los objetivos y metas.
Con ingresos en contabilidad no se considera el ingreso de dinero sino más bien originado por un hecho modificativo del que no necesariamente se obtenga dinero en efectivo, por ejemplo, una venta a crédito.
Al contrario, la cobranza de dinero a un deudor es un hecho permutativo que genera aumentos de dinero pero no ingresos.

Costos y gastos
Costos son sacrificios económicos que demanda la adquisición de un bien o servicio con utilidad económica para la empresa. Significa que sacrifico un activo a cambio de un bien o servivico y ese sacrificio no necesariamente es dinero.

Los costos incurridos pueden dar lugar a la obtención de beneficios en tiempos futuros y se suelen llamar en este caso “costos no consumidos” y son considerados activos para la empresa.

Los “costos consumidos” son aquellos que no deben considerarse activos y por lo tanto inciden en el resultado del ejercicio económico. Ejemplo el costo de las ventas.

Se los llama gastos, por ejemplo: gastos de comercialización refiriéndose a los gastos ocasionados para realizar las ventas del ejercicio.
Algunos costos pueden considerarse como no consumidos en un momento y en otro pueden pasar a formar parte de los gastos.
Es el caso de los bienes de uso, por ejemplo una máquina, que tiene una vida útil de varios ejercicios. El desgaste puede ir amortizándose en varios ejercicios.
Otro ejemplo son las mercaderías que se consideran activo hasta que se venden cuando pasan a  considerar como costos.

En términos menos técnicos se puede decir que los costos están asociados a los ingresos o sea a situaciones que generan ingresos, mientras que los gastos son atribuibles al ejercicio económico en los que se incurren.

Por ejemplo: costos son los importes relacionados con la adquisición de bienes a ser vendidos (costo de ventas de mercaderías), mientras que gastos son por ejemplo los alquileres del ejercicio, los gastos de papelería, etc

Las Ganancias
Se puede considerar ganancia con 2 significados:
a)      La diferencia positiva de una operación o un grupo de operaciones o de un período dado;
b)      Los incrementos patrimoniales provocados por hechos del contexto como ser:
             i.            Ingresos producidos por ventas de bienes o prestaciones de servicios
           ii.            Ganancias por valorización de los bienes o desvalorización de pasivos, como por ejemplo: aumento de cotización de acciones en otras empresas adquiridas por la empresa, o el aumento de cotización que experimentan los activos en moneda extranjera cuando las cotizaciones aumentan, por ejemplo.

A diferencia de los Ingresos, las Ganancias se producen por hechos que no pueden ser controlados por la empresa (variación del tipo de cambio, la donación de un tercero, etc)

Por otro lado los Ingresos tienen un costo asignable mientras que las ganancias no lo tienen.
Puede ser difícil discernir si un incremento patrimonial proviene de una ganancia o un ingreso. Dependerá de la actividad de la empresa.
Por ejemplo: en una empresa comercial pueden considerarse una ganancia los intereses cobrados a los deudores por atrasos, mientras que en un Banco son considerados Ingresos.

Las Pérdidas
Se puede entender Pérdidas o Quebrantos con dos significados:
a)      Para hacer referencia al resultado final negativo de una operación, grupo de operaciones o de un ejercicio (antónimo de ganancia)
b)      Como sacrificio económico resultante o no del intercambio con terceros, que no tiene valor compensatorio para la empresa.


La pérdida se diferencia del gasto en que el gasto posibilita la obtención de una ingresos, en cambio la pérdida no implica la posibilidad presente o futura de obtener ingresos como consecuencia de la misma.  
Ejemplos: destrucción de activos sin seguros, desvalorización de activos por su uso, volverse obsoleto o fuera de moda, la caída de los precios de acciones, oro, monedas, robos, etc.

sábado, 11 de abril de 2015

UT3 - Trabajo domiciliario sobre el Tema El Comerciante

El presente trabajo domiciliario debe presentarse a más tardar el 20/04/2015 escrito a mano (no cortar y pegar)
Responda las siguientes preguntas:
1)      Defina Comerciante de acuerdo al Código de Comercio (art 1)
2)      ¿Qué es un acto de comercio? Defínalo con sus propias palabras utilizando los apuntes de clase y material disponible.
3)      ¿Cuáles son las obligaciones legales de los comerciantes según el Código de Comercio?
4)      ¿Cuáles son los libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio? Describa cada uno de ellos en sus propias palabras. ¿Que son los libros principales y libros auxiliares?
5)      ¿Qué formalidades deben cumplirse para la registración de los libros de comercio para que tengan validez legal?
6)      ¿Qué prohibiciones existen en la registración de los libros de comercio? Descríbalo con sus propias palabras.
7)      ¿Cuánto tiempo tienen que conservarse los Libros de Comercio? ¿Y los comprobantes que lo respaldan?
8)      Según el Decreto 540/991 se cambian algunas formalidades legales en la forma de presentar al Registro Público de Comercio el libro diario. ¿Cuáles son esos cambios?
9)      ¿Cada cuánto tiempo deben presentarse los libros de Comercio obligatorios al Registro Público de Comercio?
10)   De acuerdo al Decreto 540/91 se cambian algunas normas relativas al libro Copiador de Cartas. ¿Cuáles fueron esos cambios de procedimiento?
11)   ¿Cuáles son los libros principales de la contabilidad?

12)   Describa el libro Mayor en sus propias palabras.

UT3 - El comerciante. Régimen legal

EL COMERCIANTE. OBLIGACIONES LEGALES
De acuerdo con el artículo 1 del Código de Comercio,
"la ley reputa comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para, contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual".

Resumiendo:
·         Debe tener capacidad legal para contratar, o sea ser mayor de edad.
·         Estar inscripto en la matrícula de comerciante.
·         Ejercer por cuenta propia los actos de comercio (básicamente comprar y vender)
·         Hacerlo habitualmente (El hacerlo esporádicamente no implica ser comerciante)

El Código Civil, a su vez, en los artículos 32, 33 y 34, señala que, para obtener esta matrícula, se debe iniciar un trámite en el Juzgado Letrado de Primera Instancia que esté de turno.

El Código de Comercio, en el artículo 7, aclara el concepto de acto de comercio: "la ley reputa acto de comercio en general:
1)       toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella, bien
sea en el mismo estado en que se compró o después de darle otra
forma de mayor o menor valor;
2)       toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;
3)       toda negociación sobre letras de cambio o de plaza o cualquier otro
género de papel endosable...".

Obligaciones legales del comerciante:
Con respecto a las obligaciones legales propiamente dichas, comenzamos por el artículo 44 del Código de Comercio:
"Los que profesan el comercio contraen, por el misino hecho, la obliga­ción de someterse a todos los actos y formas establecidas en la ley mercantil. Entre estos actos se cuentan:
1)       la inscripción en un registro público de los documentos que según la
ley exigen este requisito;
2)       la obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad en idioma
español y de tener los libros necesarios a tal fin;
3)       la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro
del comerciante, así como la de todos los libros de contabilidad;
4)       la obligación de rendir cuentas en los términos de la ley".

Las cuatro obligaciones legales enunciadas en este artículo son ampliadas y detalladas en otras partes del Código:
     Inscripción en el Registro Público de Comercio, reglamentada por el
Código en sus artículos 45 a 53.
     Obligación de mantener un orden uniforme de contabilidad en los
libros, reglamentada en el Capítulo III, artículos 54 en adelante.
     Conservación de la correspondencia y de los libros, reglamentada por
el artículo 80.
     Rendir cuentas, reglamentada en el Capítulo IV.

Hay otras obligaciones para el comerciante, además de las precedentes:
     debe inscribirse, como ya señalamos, en la Matrícula de Comerciante;
     está sujeto a ciertas obligaciones reglamentadas, tales como las
fiscales, el pago de impuesto, y los compromisos laborales con sus empleados;
          
• También está sujeto a las obligaciones derivadas lógicamente de su actividad: con acreedores, proveedores, bancos, etc.

LIBROS DE COMERCIO. DISPOSICIONES LEGALES
De acuerdo con lo que dispone el artículo 55 del Código de Comercio, los comerciantes deben tener indispensablemente tres libros:
·         Libro Diario;
·         Libro de Inventarios
·         Libro Copiador de Cartas.

Se trata de una exigencia mínima aplicable a todos los comerciantes, cualquiera sea la importancia de su empresa.

No se toma en consideración que la exigencia de tres libros puede ser excesiva para pequeños comerciantes e insuficiente para grandes empresas.
Tampoco se prevé la posibilidad de utilizar simultáneamente varios juegos de libros en el caso de empresas que poseen varios locales situados en distintos lugares.
El Libro Diario
El uso del Libro Diario está reglamentado en el artículo 56:
"En el Libro Diario se asentará, día por día y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante; letras y otros cualesquiera papeles de crédito que diere, recibiere, afianzare o endosare, y, en general, todo cuanto recibiere o entregare, de su cuenta o de la ajena, por cualquier título que fuera, de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere".

Como vemos, se trata de un libro en que las operaciones son anotadas una a una, en forma separada y en orden cronológico. No se puede realizar asientos globales, o sea, abarcar en un solo asiento las operaciones de un día o de un mes. Sobre este punto están admitidas tres excepciones:
a)        Las partidas de gastos domésticos pueden ser asentadas en forma global en
la fecha en que salieron de caja (artículo 56).
b)       "Si el comerciante lleva Libro de Caja, no es necesario que asiente en el Diario
los pagos verificados. En tal caso, el Libro de Caja se considera parte
integrante del Diario" (artículo 57).
c)        "Los comerciantes por menor deberán asentar día a día, en el Libro Diario,
la suma total de las ventas al contado y, por separado, la suma total de las
ventas al fiado" (artículo 58).
En síntesis: el comerciante puede realizar una registración global de los gastos menores, sin necesidad de discriminarlos y, si lleva Libro de Caja, puede hacer registraciones globales de ingresos y gastos.
Libro de Inventarios
Los artículos 59, 60 y 61 se refieren al Libro de Inventarios.
"El Libro de Inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes muebles y raíces, créditos y otras cualesquiera especies de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de empezar su giro" (artículo 59).

Este artículo menciona el inventario inicial del comercio -que se realiza al
comienzo del giro-, con la descripción exacta de los bienes, derechos y obligaciones, sus características y sus valores.

En el Libro de Inventarios debe figurar también el balance de cada ejercicio. Así lo establece el inciso 2 del mencionado artículo 59:
"Después formará todo comerciante, en los tres primeros meses de cada año, y extenderá en el mismo libro, el balance general de su giro, comprendiendo en él todos sus bienes, créditos y acciones, así como todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omisión alguna".
Es importante notar que, mientras el inventario propiamente dicho consiste en una descripción valorada, el balance configura una comparación entre el activo y el pasivo que permite conocer los resultados de la empresa. Al final del artículo se indica que tanto los inventarios como los balancees han de ser firmados en el mismo libro.
El artículo 62 del Código de comercio permitía a los comerciantes por menor efectuar un balance cada tres años pero la Ley 5.548 del 29 de diciembre de 1916, en su artículo 6, deroga esa disposición e impone la obligación del balance anual para todo comercian­te, sin ninguna distinción.
El Libro Copiador de Cartas
Las normas que rigen su uso están en los artículos 63 y 64 del Código de Comercio. No es un libro de contabilidad, en sentido estricto, sino un registro de la correspondencia que el comerciante remite a las personas con quienes mantiene relaciones comerciales.
El artículo 63 señala que
"En el Libro Copiador se trasladarán íntegramente y a la letra todas las cartas que escribieren relativas a su comercio".
El artículo 64 aclara que las cartas deben ser copiadas por el orden de sus fechas y en el idioma en que hayan sido escritos los originales.
Las cartas que el comerciante recibe deben ser conservadas en legajos y en buen orden. En el dorso de cada carta debe figurar la fecha en que fue contestada o la constancia de que no se le dio contestación (artículo 63).
Libros Auxiliares
El Código de Comercio, en su artículo 57, sólo se refiere a uno de estos libros: el de Caja.
Sin embargo, la práctica contable impone la tenencia de otros libros necesarios para una contabilidad correcta.
La cantidad de libros auxiliares se determina de acuerdo con el volumen y necesidades de cada empresa.

Merece particular mención un libro muy usado y no señalado en el Código: el Libro Mayor.
Hemos visto que, en el Libro Diario, las anotaciones son sucesivas y cronológicas.
En el Libro Mayor, en cambio, las anotaciones se agrupan sistemáticamente en cuentas separadas, individualizadas por el nombre del titular o por el objeto o materia a que se refieren.
Esta práctica permite conocer, en cualquier momento, el estado de muchos de los elementos que componen el patrimonio de la empresa.

Los Libros Auxiliares deben ser llevados con las mismas formalidades que los libros obligatorios para que tengan el mismo valor probatorio que ellos.

Una acotación final. Para el buen manejo contable de una empresa, el Libro Mayor es mucho más importante que el Libro Copiador.

¿Por qué, entonces, el legislador no menciona al Mayor y exige explícitamente el Copiador?

Se da esta explicación: el legislador no impuso la obligación del Libro Mayor porque las cuentas que lo componen se pueden reconstruir a partir del Libro Diario.

Sin embargo, en la práctica, el Copiador de Cartas -legalmente obligatorio- es considerado como un mero auxiliar, mientras que el Libro Mayor -omitido en la ley- constituye, con el Diario y el de Inventarios, el grupo de los llamados libros principales.

Así que el libro Diario y el Mayor son los libros principales utilizados en la contabilidad
Formalidades de los libros
La primera exigencia se encuentra en el artículo 65 del Código de Comercio: los tres libros obligatorios deben estar encuadernados, forrados y foliados.
Con esta exigencia se pretende lograr que los libros mantengan siempre su misma estructura material, para defender y conservar la fidelidad de las anotaciones.

El mismo artículo establece que estos libros deben ser presentados ante el Juzgado Letrado de Comercio.
La Ley 11.462, del 8 de julio de 1950, deroga esa disposición y ordena que los libros deben ser presentados ante el Registro Público de Comercio, el cual anota el número de fojas, el nombre del comerciante y la fecha en que hace su intervención.

Los libros no pueden ser utilizados sin esta certificación inicial, pero no hay obligación de efectuar certificaciones cuando se clausura la contabilidad de un comercio. Esta disposición fue luego modificada por el Decreto 540/991.
El artículo 44 establece que los libros deben ser llevados en idioma español.
Prohibiciones
El artículo 66 señala expresamente algunas prohibiciones relacionadas con el manejo de los libros:
1)   " Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse, según lo prescripto en el artículo 56;
2)   Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder
unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni
adiciones;
3)   Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las
equivocaciones y omisiones que se cometan, se han de salvar por
medio de un nuevo asiento, hecho en la fecha en que se advierta la
omisión o error;
4)   Tachar asiento alguno;
5)   Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la
encuadernación y foliación".
Con ello se pretende evitar que los asientos de los libros sean modificados en fecha posterior a la de su escrituración obedeciendo las conveniencias del comerciante.

De acuerdo con el artículo 67, los libros (principales y auxiliares) que carezcan de alguna de las formalidades previstas en el artículo 65, carecen de valor probatorio en juicio.

El artículo 68 establece que el comerciante que omita en su contabilidad alguno de los libros declarados indispensables por el artículo 55, o que los oculte en caso de decretarse exhibición, será juzgado, en la controversia que diere lugar a la providencia de exhibición, por los asientos de los libros de su adversario.
Conservación de los libros
Terminado el giro comercial, los comerciantes están obligados a conservar sus libros por un lapso de veinte años, contados desde el cese de su giro (artículo 80).
El artículo 44, en el inciso 3, complementa esta disposición ya que de él se deduce la obligación de conservar también la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Los recibos y demás documentos que justifican el pago de deudas, o el cumplimiento de obligaciones que puedan ser exigidas mediante acción personal, deben conservarse durante 20 años, ya que en ese plazo prescriben.

En la siguiente tabla se resumen los años que debe conservarse la diferente documentación:

Adecuación de las normas legales a la realidad

Dado que cada vez es mayor el número de empresas que utilizan medios informáticos para llevar sus registros contables, fue necesario adecuar a la actual situación lo establecido en el artículo 55 del Código de Comercio con referencia a los Libros Obligatorios, lo cual fue recogido en el Decreto 540/91 que se transcribe a continuación

Decreto 540/91

Según lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989.

Resulta imprescindible adecuar las normas legales a la realidad en ma­teria de registros contables y libros de comercio, asegurando al mismo tiempo la eficacia probato­ria y demás efectos legales de la teneduría regu­lar de libros, de conformidad con la ley comercial.

Artículo 1º) Las Sociedades Comerciales po­drán reemplazar los libros Diario e Inventario pre­vistos por el artículo 55 del Código de Comercio, por hojas móviles pre o post numeradas correlati­vamente.
Autorizase el empleo de fichas microfilmadas que contendrán las hojas móviles referidas en el inciso anterior.

Artículo 2º) En los casos previstos en el inci­so 1a del artículo anterior, una vez realizadas las registraciones,  las Sociedades Comerciales pre­sentarán ante e! Registro Público de Comercio, a efectos de su intervención, las hojas móviles re­feridas, encuadernadas en piezas que contendrán mil folios como máximo.

Artículo ) La intervención del Registro Pú­blico de Comercio quedará formalizada en el último folio encuadernado, el cual deberá con­tener los siguientes datos: denominación de la sociedad, nombre del libro, cantidad de folios y numeración de los mismos, lugar y fecha de presentación ante el Registro Público de Comercio.
Si se utilizaren las fichas microfilmadas referi­das en el artículo 1º, la intervención del Registro Público de Comercio será por sistema de perfo­ración en cada una de ellas, indicando la fecha de la misma.

Artículo 4º) La presentación de los documen­tos ante el Registro Público de Comercio para su intervención, deberá realizarse por lo menos una vez al año, en el menor de los plazos siguientes: dentro de los treinta días siguientes a la aproba­ción de los estados contables por parte de los socios o accionistas de conformidad con lo dis­puesto por el artículo 97 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, o dentro de los doscien­tos diez días siguientes al cierre del ejercicio social.
Si la presentación se realizara vencido el pla­zo que corresponda, se presumirá que se termi­naron de elaborar los registros contables del período que se presenta, en la fecha estableci­da por la intervención del Registro Público de Comercio.

Artículo 5º) Las Sociedades Comerciales po­drán igualmente sustituir el libro Copiador de Cartas por la conservación y archivo de la co­rrespondencia enviada, en orden progresivo de fecha, con ¡guales requisitos de intervención que los previstos en los artículos anteriores para las hojas móviles pre o post numeradas correlativa­mente.

Artículo 6º) Los asientos contenidos en las hojas móviles numeradas correlativamente, así como la conservación y archivo de la correspon­dencia enviada en orden progresivo de fechas, en la medida que hayan sido intervenidos por el Re­gistro Público de Comercio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos que anteceden, tendrán la misma eficacia probatoria que los libros de co­mercio y los demás efectos de la teneduría regular de libros, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.