DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA – DGI:
Inserta en la Administración Central y dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas, la Dirección General Impositiva es la Unidad Ejecutora
responsable de la administración de impuestos del país.
Tiene como misión asegurar la recaudación y el control de los
recursos del Estado provenientes del sistema tributario nacional.
Dichos recursos provienen de los pagos realizados por las empresas y
los particulares los cuales previamente (al inicio de sus actividades) debieron
afiliarse al organismo.
Dichos pagos son por concepto de impuestos (IVA, PAT, IRAE, ITP,
etc.), tasas y contribuciones especiales.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- I.V.A.:
Concepto: El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir
financiado por el consumidor final.
Un impuesto indirecto es
el impuesto que no es percibido por la DGI directamente del tributario.
Este impuesto es el que tiene más incidencia en la recaudación
tributaria. Desde su creación, a través de la ley Nº 14.100 del 29/12/1972, el
IVA ha sufrido modificaciones en sus tasas casi siempre con el objetivo de
aumentar la recaudación.
Sujetos pasivos: son contribuyentes de este impuesto:
a) Quienes
desarrollen actividades que impliquen la utilización
conjunta de capital y trabajo aplicados a actividades regulares con fines de
lucro.
b) Quienes
desarrollen los siguientes actos
gravados:
- la circulación interna de bienes,
- la prestación de servicios dentro del territorio nacional,
- la introducción definitiva de bienes al país.
c) Las retribuciones personales, con excepción
de las obtenidas en relación de dependencia.
d) Los siguientes organismos públicos: la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), el Banco
de Seguros del Estado (BSE), la Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL), el suministro de energía eléctrica (UTE).
Tasas:
Exentos (0%): están exentas la venta de
moneda extranjera, metales preciosos, bienes inmuebles, máquinas agrícolas,
leche pasteurizada, diarios, revistas, libros, suministro de agua, intereses
bancarios, alquileres de inmuebles. Venta de leña, de carne ovina, de carne de
ave y de cerdo.
Mínima (10%): están sujetos a esta tasa
la venta de pan blanco, galleta, pescado, carne, sal, aceite comestible, menudencias,
arroz, harina, pastas, fideos, azúcar, yerba, café, té, jabón, grasa
comestible, medicamentos, gasoil, flores, frutas, hortalizas, servicios
prestados por hoteles (solo en alta temporada, en baja exentos), etc.
Básica (22%): están gravadas las ventas
de todos los productos no enumerados anteriormente.
Liquidación del impuesto: el tributo a pagar se liquidará partiendo del total de los impuestos
facturados (ventas). A la cifra obtenida se le descontará el impuesto
correspondiente de bienes y servicios comprados en el período a liquidar.
Cuentas utilizadas para
registrar el IVA:
IVA Ventas: Cada vez que realizamos una venta que está gravada por el IVA
debemos registrar por separado el impuesto facturado. El rubro que utilizaremos
es “IVA Ventas” y es una cuenta de
pasivo que representa una deuda de la empresa cobrada por cuenta de la DGI al
Comprador al que le facturamos.
Ejemplo: Vendemos mercaderías según boleta de contado por 1000 más
IVA 22%. El costo de la mercadería es de 5000.
La registración será la siguiente:
-------------------- ------------------
12200 Caja
Ventas 10000
IVA Ventas 2200
-------------------- ------------------
50000 Costo de
Ventas
Mercaderías 5000
-------------------- ------------------
IVA Compras: Cada vez que compramos biennes o servicios pagamos IVA. Ese impuesto
es considerado “IVA Compras” y
representa un activo, un derecho de descontar del IVA Ventas.
Este impuesto aparece documentado en los comprobantes de compras.
Ejemplo: compramos un mueble para la oficina pagando al contado 1000
más IVA 22%.
La registración será la siguiente:
-------------------- ------------------
10000 Muebles y
útiles
2200 IVA
Compras
Caja 2200
-------------------- ------------------
Liquidación del impuesto:
Conceptualmente la forma de liquidar el impuesto es deduciendo el
IVA Compras al IVA Ventas.
IVA
Ventas – IVA Compras = IVA a pagar
¿Cuál es la naturaleza de
las cuentas de IVA?
Las cuentas de IVA no son ni de ganancias, ni de pérdidas.
La cuenta IVA VENTAS es una
cuenta de pasivo, representa una obligación a pagar a la DGI.
Es el importe que facturamos a nuestros clientes por las ventas de
bienes o servicios por centa y orden de la DGI. La empresa no es propietaria
del IVA ventas, sino la DGI. La empresa lo debe cobrar y luego verter a la DGI.
Liquidar el IVA implica, en términos resumidos, calcular cuanto debe
pagar la empresa a la DGI por ese concepto.
La forma de calculo es básicamente restar IVA ventas – IVA compras y
eventualmente hay otras partidas deducibles como lo son las retenciones.
Esta liquidación de IVA genera tres resultados:
a)
IVA a pagar (Cuando IVA ventas
> IVA compras),
b)
Un crédito (Cuando IVA ventas
< IVA compras) o
c)
IVA de Ventas = IVA compras (No
hay ni crédito, ni importe a pagar) No hay que pagar nada.
La cuenta IVA COMPRAS es entonces una cuenta de activo, representa
un derecho que tenemos de descontar en nuestra liquidación de IVA cuando
calculamos el importe a pagar. Es la suma de impuestos de nuestros comprobantes
de compras relacionados con la actividad de la empresa.